viernes, 16 de octubre de 2009

Una larga marcha hacia ninguna parte-II

Y al Estatuto le creció mucho la nariz.-

El subtítulo se refiere al Estatuto del personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S A, aprobado mediante el Real Decreto 370/2004 de cinco de marzo.
Este RD viene a cumplir con el mandato de desarrollar la ley 14/2000 que ella misma contenía y a diferencia de aquella, en cuya elaboración no intervinieron los afectados directamente, el RD 370/2004 aprueba un Estatuto previamente pactado entre la Dirección de la empresa y los sindicatos que lo firman.

La hipótesis de trabajo es que los funcionarios de Correos hemos sido expoliados de una parte de nuestros derechos. Con más de cinco años de vigencia de la norma, ya se pueden contrastar con la realidad aquellas declaraciones de buenas intenciones que entonces sonaban a falso y hoy se comprueba que lo eran.
De principio a fin del RD se insiste machaconamente en la idea del respeto a nuestra condición de funcionario y a cualquier derecho que venga a cuento en el momento.
Se hace muy difícil creer en la posibilidad de que en marzo de 2004 los inspiradores de esta norma estuvieran siendo leales con los funcionarios de Correos.
Quien escribe:
“… diseñándose [en el cap. II del Estatuto] un nuevo modelo de ordenación de los puestos de trabajo, adaptado al funcionamiento de la sociedad estatal y a las necesidades del tráfico mercantil en un marco competencial.”,
es muy probable que intuya claramente que no quedará títere con cabeza de las antiguas condiciones de trabajo de los afectados porque muy poco tienen que ver las necesidades y el funcionamiento de un organismo de la Administración, orientado a dar a la ciudadanía un servicio público de calidad a un coste razonable, con los equiparables de una sociedad anónima, cuyo objetivo es generar beneficios para sus accionistas.

El artículo 4 trata de dar una cierta cobertura legal a la delicada cuestión de que terminen recayendo potestades administrativas en individuos ajenos a la Administración, y eso por razón del cargo que ocupan en una S A que perfectamente podría llegar a ser privada en un futuro no muy lejano.
“ 4. Con carácter específico, corresponderá a los órganos [de la S A] competentes en materia de personal desempeñar el ejercicio de las funciones relativas a organización, sistema de puestos, condiciones de trabajo y las previstas en la normativa reguladora de régimen disciplinario… “
Aquí el perjuicio se deriva de habernos colocado a merced de los actos emanados de este personal que no tiene por qué estar al corriente de sus obligaciones frente a nuestros derechos ni de lo establecido en normativa ninguna; ellos no han necesitado superar un proceso selectivo, les ha bastado algo tan inconsistente como el ser considerados idóneos por otra persona, que a su vez fue considerada arbitrariamente la más adecuada en su momento, etc.
Si a nivel teórico este imperio de los idóneos en que nos han situado no tiene muy buena pinta, en la práctica puede comprobarse día a día que la teoría era correcta. Las arbitrariedades y las relaciones de vasallaje que propicia esta situación no tardan mucho en aparecer por todos lados degradando la convivencia y empeorando nuestras condiciones laborales. Los tiempos pasados, sin duda, fueron mejores.



El art. 7 es de una gran trascendencia porque le da el descabello a la RPT .
“ …Dicha ordenación [de los puestos de trabajo] se efectuará a través del plan de evaluación y fijación de las necesidades de Correos y Telégrafos y de la relación general de empleos de la Sociedad Estatal”

La propaganda oficial nos ha bombardeado con la idea de que los funcionarios podremos seguir en nuestros puestos mientras no aceptemos voluntariamente salir de ellos porque así se establecía, decían, en la ley 14/2000.
Poco tiene aquello de verdadero; nuestros puestos de trabajo estaban definidos en la vieja RPT que los contenía. Si se la sustituye por otros instrumentos de ordenación nuevos, diferentes y desaparece, su contenido se va al limbo con ella.

En los artículos ocho y nueve se traza un perfil de los nuevos puestos, pero eso no equivale a determinar legalmente cómo habría que redefinir nuestros antiguos puestos en el nuevo instrumento de ordenación.
Cabría esperar que hubieran sido trasladados a la nueva relación general de empleos tal cual estaban, pero sólo es así aparentemente. Hay que ir hasta la Disposición transitoria primera para leer:

“Los puestos de trabajo cuyos titulares sean funcionarios adscritos a la Sociedad Estatal en el momento de la entrada en vigor de este estatuto se incluirán en la relación general de empleos, conservando su denominación y características esenciales.”

Hasta ahí podría ser aceptable, salvo que no se define lo que es esencial y eso nos deja en la ambigüedad; pero lo peor viene después:

“Ello sin perjuicio de la potestad de la Sociedad Estatal para la reestructuración de la relación general de empleos…”

En la práctica no han querido forzar las cosas durante este tiempo y han preferido dejarnos creer que seguíamos igual, probablemente porque aún no ha llegado la hora y por una cierta prudencia, pero están habilitados legalmente casi para lo que quieran hacer.

El artículo 20 nos deja en funcionarios de tercera o cuarta categoría: Pasar del derecho a treinta días por cambio de residencia a dos, seis o diez días es una pérdida de derechos incontestable y muy fácil de comunicar, por eso ha venido siendo el arma arrojadiza predilecta de los detractores del Estatuto.

El artículo 36.3 es un claro ejemplo de buenas intenciones que se han quedado por el camino:
“La consolidación del grado se llevará a efecto conforme a lo establecido en la ley 30/84…”
Aparentemente estaríamos como los demás funcionarios, en la práctica NO. La asignación al puesto de nivel se hace en comisión de servicio y ese hecho determina que la gente no consolide nada, aunque desempeñe su trabajo correctamente durante un montón de años. Es uno más de los agravios al sufrido colectivo de los mandos intermedios.

Otro derecho que se queda en menos tiene que ver con la promoción interna. Se regula por extenso y aparentemente se nos trata como a los demás… sólo que como no se establece la periodicidad de las convocatorias ni el número de plazas, puede ocurrir y ha ocurrido que se pasen unos diez años entre una convocatoria y otra o que, después de cuatro años, se descuelguen con 250 plazas para un colectivo de 20.000 funcionarios del grupo D.
A la vista de los hechos reales puede decirse que legalmente existe la promoción interna, pero las posibilidades de promocionar que tienen las personas son casi nulas

En el nuevo sistema retributivo parece que se estableciesen dos clases diferentes de funcionarios.
Se determinan en el ámbito del Parlamento las retribuciones básicas de todos, dentro de la ley de presupuestos de cada año, pero no así las complementarias de los que hayan pasado a puesto tipo; según el artículo 44.2
“La cuantía de las retribuciones complementarias se determinará por la Sociedad Estatal, previa negociación con la representación de los funcionarios en los términos previstos en la legislación vigente y en especial las normas sobre incremento de retribuciones que se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado”


La seguridad y la confianza que merece la Sociedad Estatal, previa negociación con los sindicatos, no es la misma que la que nos inspira el Parlamento de la Nación.
Si alguien piensa que la última parte del párrafo nos protege de alguna merma retributiva se equivoca: los límites que se ponen a las subidas en las leyes de presupuestos son por arriba, son topes que no se deben sobrepasar, pero no hay ningún impedimento a que Correos subiese a sus funcionarios menos que la Administración a los demás
Las retribuciones de los funcionarios que no hayan pasado a puesto tipo se regirán por lo que se determina en la Disposición transitoria segunda, que difiere en parte de lo establecido en el artículo 44.

Después de todo lo expuesto, pienso que se puede terminar diciendo que la hipótesis inicial era correcta, que los funcionarios de Correos hemos sido expoliados de una parte importante de nuestros derechos.

3 comentarios:

Al - Manssur. dijo...

Hola nuestro caro amigo :

Ley 31/95, de 8 de noviembre, de PRL.
Art. 54
Disposición Adicional Tercera. Apartado 3.

CYT : Scios de Prevención de Reisgos Laborale sno reconocidos ni acreditados en y por las CC.AA,
ergo se está incurriendo en fraude de ley y en nulidad en los contratos adminstrativos celebrados con las AA.PP.

Mañana o quizá esta noche se te dará una primicia de derecho de la Función Pública y del Derecho Adminstrativo Y Constitucional para que tus servicios jurídicos la aprovechen. Te lo has merecido con este artículo.

Siemmpre tuyo, Al - Manssur.

Al - Manssur. dijo...

Lex posterior generalis non derogat priori speciali. Ergo sigue en vigor la Ley 75/1978 de 26de diciembre de cuerpos de correos y telecomunicación.

Pero lo importante es una disertación de Moderne :

La delegación une, vincula, a la persona privada con la Administración. Pero podría ocurrir que el poder de estas personas no les hubiera sido delegado por la Administración, sino otorgado por el Legislativo y, en este caso, el vículo orgánico o subjetivo entre aquéllas y la Administración desaparecería.

Ahora, caro Napo, pon tus servicios jurídicos a trabajar para la nulidad de adopciones en materia de personal funcionario ejercido por poder notarial y la creación de los órganos contemplados en lex posterior generalis por parte de la admistración mediante título hablitante.

Siempre tuy@s. al - Manssur.

Napoleón Boina Aparte dijo...

Ha sido una grata sorpresa. Hacía mucho tiempo que no compartíamos estos lugares virtuales.
Esta vez has empleado un estilo claro, cosa a la que no estábamos acostumbrados. Desconcierta un poco.

Hace mucho tiempo tuve ocasión de ver una sentencia sobre esta cuestión de las potestades otorgadas a los órganos (y organillos) de la SAE Correos.
La comenté aquí; recuerdo que a cada paso se indicaba lo bien que habían argumentado los abogados del Estado.

Con mucho gusto traslado ahora mismo tu información a los responsables del sindicato, que es quien dispone de unos servicios jurídicos y no yo, y me alegraría de que considerasen conveniente entablar una interesante batalla jurídica en ese frente.

Saludos, particularmente a los veteranos del colectivo