lunes, 29 de diciembre de 2008

La exención del IVA a los servicios postales

Cuando se empezó a aplicar este impuesto en Europa -años 70- no hubo mayor inconveniente en declarar exentos a los servicios postales. En aquella época lo habitual era que se prestasen en régimen de monopolio estatal; se trataba de uno más de los servicios públicos, financiados con fondos públicos y exentos de la mayoría de los impuestos.
Por otro lado, al no existir competencia, poca distorsión podría provocarse con tal práctica en el funcionamiento del mercado.
A medida que se van incorporando compañías privadas a la industria, ambos supuestos (fondos públicos y no competencia) dejan gradualmente de cumplirse y la justificación teórica de la exención se deteriora; en respuesta la Comisión Europea la ha puesto en su punto de mira y los Estados miermbros la van retirando, aunque sea parcialmente, en sus respectivas zonas de influencia.

A la hora de establecer la exención se plantearon dos posibilidades:
1) Otorgársela a un operador para todas o sólo algunas de sus actividades.
2) Declarar exentos algunos servicios postales, al margen de quién los prestase.
Aquí se optó por la primera solución y funcionó hasta 2006, momento en que se recortó el ámbito de su aplicación hasta los servicios reservados al prestador del Servicio Postal Universal.

¿Supone este privilegio un beneficio sustancial para Correos, una ventaja competitiva importante?

Exento de IVA quiere decir que no se puede aplicar el impuesto en las ventas a clientes y tampoco deducir lo que se hubiese pagado en las compras. Sólo eso, lo cuál no evitará el tener que pagarlo a proveedores ni impedirá incluirlo en el precio a clientes, aunque en este caso no sea en concepto de IVA. No se refiere al flujo de dinero: a los pagos y los cobros que se hagan en la realidad.

En los suministros que los operadores postales adquieren a terceros, todos soportarán el IVA sin diferencia ninguna entre ellos y todos deberán considerarlo a la hora de calcular sus precios de venta; unos porque la ley así lo establece, aunque para ellos no suponga un coste, ya que lo desgravan; los otros porque para ellos sí es un coste y, si no lo repercuren, dañarán sus márgenes de beneficio.
Hasta aquí no hay ventajas competitivas para nadie.
De todas formas, si hubiese alguna diferencia no debería tener demasiada repercusión porque, con el modelo de negocio tradicional de estas empresas, las partidas de compras con IVA suelen ser comparativamente pequeñas: no hay materias primas a transformar ni mercancías que comercializar, aunque este panorama puede que no tarde mucho tiempo en cambiar.

Mediante su actividad industrial todos le dan un valor al servicio que venden y solamente al exento le está permitido no gravar a sus clientes con el impuesto sobre ese valor añadido. Este privilegio le permitiría, en principio, vender más barato que un competidor no exento o vender al mismo precio con mayor beneficio. Se puede entender que resultará favorecido por ese motivo y también que se distorsionará el libre mercado porque, indirectamente, se incentiva a los clientes a comerciar con el proveedor positivamente discriminado.

Refiriéndonos a los sectores no reservado y en libre concurrencia, sucederá realmente esta distorsión cuando los clientes respondan apreciablemente al estímulo, que no es en todos los casos: habría que descartar a los clientes-empresa sujetos al impuesto, porque tienen derecho a deducir el IVA de sus compras y para ellos es casi indiferente pagar más barato sin IVA o más caro con IVA deducible. Esto no sería relevante a la hora de elegir a su proveedor de servicios postales.
Téngase en cuenta que son estos clientes los generadores de la mayor parte del negocio postal, quizá no tanto en volumen de envíos como en valor.
Solamente es clara la ventaja competitiva en las relaciones con los clientes que no pueden desgravar el impuesto: los consumidores finales, la Administración y las entidades financieras por su régimen impositivo peculiar.

Aplicar el IVA en el sector reservado no debería tener demasiada incidencia porque los precios de venta están dirigidos por el Poder político, con la autolimitación de no deteriorar el equilibrio financiero del operador. Si lo están haciendo bien, para seguir haciéndolo igual de bien, tendrían que trasladar íntegramente el impuesto a precios y lo único que sucedería es que una parte de la demanda se perdería o se desplazaría hacia otros servicios no reservados, repartiéndose entre los diferentes operadores, aproximadamente, en proporción a sus respectivas cuotas de mercado.

El resumen final, la respuesta a la pregunta formulada al principio de este artículo, podría ser que no es para tanto; que la aplicación del IVA a todos los servicios postales puede tener alguna incidencia negativa para Correos, pero no demasiado importante. De hecho, hace tres años que se amplió el ámbito de aplicación y no se perciben por ningún lado las consecuencias supuestamente desastrosas de aquel hecho.

miércoles, 24 de diciembre de 2008

¡¡FELICES FIESTAS!!



Con mis mejores deseos para vosotros, amables lectores, en unas fiestas que esta vez se presentan bastante sombrías.
No estoy muy seguro de que, a pesar de la festividad, debamos sustraernos a la angustia de más de tres millones de parados y de otros seis o siete millones de personas que dependen económicamente de ellos. Sólo en nuestro país.
¿No es demasiado sufrimiento a nuestro alrededor?

Bien mirado, puede que los trabajadores de Correos no tengamos derecho a ser pesimistas; nosotros no sentimos amenazado nuestro medio de vida, nuestro puesto de trabajo.

Bueno, sobreponiéndome a mis dudas y a la quiebra de más de un mito, quiero desearos de todo corazón unas felices navidades.

¿Bailamos?

http://es.youtube.com/watch?v=LX1fiE0U1qA
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