domingo, 27 de agosto de 2006

Interesante sentencia.


Los compañeros de SIPcte-Barcelona me han pasado amablemente una sentencia, dictada recientemente por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante una demanda suya en la que solicitaban la impugnación del vigente Estatuto de Personal.
La sentencia es denegatoria, pero tiene la importancia de clarificar una serie de cuestiones que nos afectan, y que paso a comentaros:

1) Entiende la Demanda que se han otorgado potestades administrativas a una sociedad mercantil, sometida al Derecho privado, por lo que no puede disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad, no está legitimada para emitir actos administrativos y no puede recibir competencias delegadas de un órgano administrativo.

Responde el tribunal que eso carece de fundamento porque las facultades que implican el ejercicio de autoridad se ejercen frente a terceros (me permito añadir que si no se poseen no deberían poder ejercerse frente a nadie), y no respecto de los funcionarios, que se rigen por el Derecho administrativo.
No obstante, todas estas potestades que en principio no le corresponderían, le han sido otorgadas por el artículo 58 de la ley 14/2000 y a partir de ahí ya le corresponden. Y solucionado. ¿A que es fácil?

2) Plantea la Demanda que la Relación de puestos de trabajo (RPT) está regulada por ley (la LMRFP) y es un instrumento fundamental que sirve a la Administración para disponer de un conjunto ordenado de puestos de trabajo, claramente definidos y valorados, y a los funcionarios, a quienes facilita la formación de sus expectativas profesionales.
No puede un estatuto, norma de rango inferior, crear dos figuras nuevas: El Plan de evaluación y la Relación general de empleos que sustituyan a la RPT, creada y regulada por una norma de rango superior.
Responde el Tribunal que la misión de ordenación y definición de puestos no se ha desatendido aunque se realice ahora mediante las nuevas figuras creadas, y que se establece en el propio Estatuto (Disposición transitoria 1ª) que la RPT sigue vigente con los puestos de los funcionarios que contenía antes de la entrada en vigor del Estatuto. Eso sí, mientras no queden vacantes; es decir, con carácter residual, o a extinguir.

3) Se denuncia que la creación de los Puestos tipo bloquea la carrera profesional de los funcionarios y que en la nueva ordenación los puestos no están distribuidos en grupos de titulación como contempla la LMRFP sino en lo que se denomina “Grupos Profesionales”, sin los mismos requisitos de acceso.
La respuesta es que desde el Puesto tipo se puede participar en los concursos interministeriales, en los procesos de promoción interna de Correos, adquirir puestos de nivel superior y consolidar el Grado Personal
Tendrá razón el Sr. Juez, faltaría más, pero la cruda realidad es que los concursos interministeriales no son un derecho adquirido, son una concesión provisional derivada de que hay urgente necesidad de personal en otros sitios, y durarán lo que dure esa necesidad y esa urgencia; nadie nos ha garantizado más.
De bien poco sirve que se pueda participar en un proceso de promoción interna a quien lleva seis años esperando una convocatoria (a los grupos A y B) que puede tardar otros seis en llegar.
Se puede consolidar el Grado, pero el funcionario que accede a un puesto tipo de nivel lo ha venido haciendo con carácter provisional y en comisión de servicio, así que no consolida nada.

4) Se alega que el sistema retributivo se aparta de lo estipulado para la Función Pública.
Esto se admite, pero sólo para los puestos tipo y con la particularidad de que los cambios no son sustanciales.
Vuelve a hacer distinción con respecto al funcionario que no se ha movido de su puesto en la antigua RPT, cuyo esquema retributivo sí coincide.

5) Sobre la discriminación que sufrimos en relación con los plazos de cese, de toma de posesión y la duración de la comisión de servicio, lo justifica en la existencia de una apoyatura legal, que en virtud del hecho diferencial del servicio que prestamos, etc, permite una regulación especial, aplicable al personal de Correos.

Pues así estamos...

1 comentario:

TonioMadrid dijo...

Bien sabes que teorizar sobre situaciones administrativas bien cae de la mano o de catedráticos y estudiosos de la materia del derecho público o bien por el otro lado por políticos (sin escrúpulos la gran mayoría) dictando leyes a su antojo y manera (según quien les rija los dictados).
En el caso postal experimentos paralelos ya se han realizado y parece ser que la onda privatizadora es la que se lleva en la comunidad económica europea, q los intentos en sus comienzos han dado trompicones : Holanda, luego Inglaterra, no es más q un reflejo de la dificultad de adaptar un servicio público dotado de una amplia plantilla con los intereses privados q son totalmente contrapuestos; cabe decir q aunque en EEUU siga la UsPostal siendo pública el nivel de puteo llega a cotas de juzgado de guardia, o sea q aunq pertenezcas al estado se te dota de un estatuto especial y ya tenemos vía libre para la masacre.
¿La solución a todo esto?, dsd el mismo momento en q fuimos declarados a extinguir existe una discordancia en la lucha por los derechos, la única explicación es que mientras seamos un colectivo lo suficientemente fuerte y numeroso se nos mantendrá con cierto status, sin embargo estos procesos por citar colosos recientes se vieron de una u otra forma en Iberia, Renfe y Telefónica, siendo solucionados por las direcciones respectivas, o sea volatilizadas las bolsas de resistencia, entonces la cuestión es ¿cuánto?, ahí está el quid, cuanto tiempo podremos mantener ese equilibrio inestable y por cuantos factores se verá influenciado:
Gobierno en el poder
Situación internacional próxima (postal)
Situación internaconal global (postal)

Lo q veo mediananmente claro es que ningún partido olítico a corto plazo va a dar la cara por nosotros y las organizaciones sindicales de mayor implantación estatal, ya hace bastantes años mostraron tristemente sus cartas, ahora mi concepto realista/pesismista me dice q sólo nos queda resistir para q la muerte sea lo + dulce posible, y la parte romántica/luchadora dice q luchando a muerte se puede ralentizar de una manera brutal el proceso, supono q en la mediana estará la virtud, ojalá...
Salu2 y libertad para pensar