domingo, 27 de agosto de 2006

Interesante sentencia.


Los compañeros de SIPcte-Barcelona me han pasado amablemente una sentencia, dictada recientemente por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante una demanda suya en la que solicitaban la impugnación del vigente Estatuto de Personal.
La sentencia es denegatoria, pero tiene la importancia de clarificar una serie de cuestiones que nos afectan, y que paso a comentaros:

1) Entiende la Demanda que se han otorgado potestades administrativas a una sociedad mercantil, sometida al Derecho privado, por lo que no puede disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad, no está legitimada para emitir actos administrativos y no puede recibir competencias delegadas de un órgano administrativo.

Responde el tribunal que eso carece de fundamento porque las facultades que implican el ejercicio de autoridad se ejercen frente a terceros (me permito añadir que si no se poseen no deberían poder ejercerse frente a nadie), y no respecto de los funcionarios, que se rigen por el Derecho administrativo.
No obstante, todas estas potestades que en principio no le corresponderían, le han sido otorgadas por el artículo 58 de la ley 14/2000 y a partir de ahí ya le corresponden. Y solucionado. ¿A que es fácil?

2) Plantea la Demanda que la Relación de puestos de trabajo (RPT) está regulada por ley (la LMRFP) y es un instrumento fundamental que sirve a la Administración para disponer de un conjunto ordenado de puestos de trabajo, claramente definidos y valorados, y a los funcionarios, a quienes facilita la formación de sus expectativas profesionales.
No puede un estatuto, norma de rango inferior, crear dos figuras nuevas: El Plan de evaluación y la Relación general de empleos que sustituyan a la RPT, creada y regulada por una norma de rango superior.
Responde el Tribunal que la misión de ordenación y definición de puestos no se ha desatendido aunque se realice ahora mediante las nuevas figuras creadas, y que se establece en el propio Estatuto (Disposición transitoria 1ª) que la RPT sigue vigente con los puestos de los funcionarios que contenía antes de la entrada en vigor del Estatuto. Eso sí, mientras no queden vacantes; es decir, con carácter residual, o a extinguir.

3) Se denuncia que la creación de los Puestos tipo bloquea la carrera profesional de los funcionarios y que en la nueva ordenación los puestos no están distribuidos en grupos de titulación como contempla la LMRFP sino en lo que se denomina “Grupos Profesionales”, sin los mismos requisitos de acceso.
La respuesta es que desde el Puesto tipo se puede participar en los concursos interministeriales, en los procesos de promoción interna de Correos, adquirir puestos de nivel superior y consolidar el Grado Personal
Tendrá razón el Sr. Juez, faltaría más, pero la cruda realidad es que los concursos interministeriales no son un derecho adquirido, son una concesión provisional derivada de que hay urgente necesidad de personal en otros sitios, y durarán lo que dure esa necesidad y esa urgencia; nadie nos ha garantizado más.
De bien poco sirve que se pueda participar en un proceso de promoción interna a quien lleva seis años esperando una convocatoria (a los grupos A y B) que puede tardar otros seis en llegar.
Se puede consolidar el Grado, pero el funcionario que accede a un puesto tipo de nivel lo ha venido haciendo con carácter provisional y en comisión de servicio, así que no consolida nada.

4) Se alega que el sistema retributivo se aparta de lo estipulado para la Función Pública.
Esto se admite, pero sólo para los puestos tipo y con la particularidad de que los cambios no son sustanciales.
Vuelve a hacer distinción con respecto al funcionario que no se ha movido de su puesto en la antigua RPT, cuyo esquema retributivo sí coincide.

5) Sobre la discriminación que sufrimos en relación con los plazos de cese, de toma de posesión y la duración de la comisión de servicio, lo justifica en la existencia de una apoyatura legal, que en virtud del hecho diferencial del servicio que prestamos, etc, permite una regulación especial, aplicable al personal de Correos.

Pues así estamos...

sábado, 26 de agosto de 2006

El día 26 de Agosto de 2.006 he creado este blog con la intención de servir a la difusión de las informaciones y de las opiniones relacionadas con el mundillo postal, del que formo parte por mi condición de funcionario destinado en Correos.
No me debo a la disciplina de ningún partido político ni sindicato porque valoro en mucho mi independencia.
Por otro lado tampoco me lo han pedido, todo hay que decirlo. El caso es que lo que aquí leas debes entender que se ha escrito a título personal; lo que pudiera coincidir alguna vez con la postura oficial de cualquier grupo es fruto de la casualidad.
Este blog aspira a nutrirse de las aportaciones de quien esto escribe y de otros autores, siempre con su permiso. Además admitirá comentarios de los lectores a los artículos que se vayan publicando.
Inicialmente pretendo rescatar del olvido algunos trabajos que he publicado en "Buscaoposiciones" con el seudónimo de Napoleón Boina Aparte y en "Carteros.org" con el de Penélope Cara.

Un Saludo