viernes, 30 de noviembre de 2012
El Decretazo de julio, aplicación en Correos
A raíz del Decretazo de julio de 2012, que se llevó por delante una buena parte de los derechos del personal al servicio de la Administración, el sindicato SIPCTE-USOC planteó una consulta al Ministerio de la Presidencia referente a la aplicación de esta norma en el ámbito de Correos.
He aquí, sintetizada, la respuesta de los organismos competentes (Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la de Administraciones Públicas).
-- Sobre los seis días de AA PP, que pasarán a ser tres.-
Es aplicable al personal funcionario
No es aplicable al personal laboral, que seguirá con los seis días
-- Sobre los días adicionales de libre disposición y los adicionales de vacaciones por antigüedad.-
Plenamente aplicable al personal funcionario
No se aplicará al personal laboral
-- Retribuciones durante los periodos de incapacidad transitoria (IT).-
No se modifica el sistema anterior. La modificación de las retribuciones no se aplicará en Correos.
-- La supresión de la paga Extra.-
Afecta a los dos colectivos, siempre que sus retribuciones, calculadas en jornada completa, superen la cantidad de 13.469,40 €, una vez descontada la extra que se nos vuela.
A quien tenga jornada reducida se le calcula cuánto cobraría a jornada completa y, si supera el límite general, se le suprime también la Extra.
-- Sobre las cotizaciones de Diciembre.-
Al personal funcionario se le descontará doble por todos los conceptos (mutua y derechos pasivos), como si cobrase la Extra. No sé si los tribunales acabarán diciendo otra cosa, pero de momento eso es lo que hay.
El personal laboral con antigüedad anterior al 20/5/2010 se le descontará como en diciembre de 2010
El personal laboral con antigüedad posterior al 20/05/2010 con arreglo a sus retribuciones reales.
Termino reiterando que lo aquí expuesto es aplicable al personal destinado en Correos
Si quieres el texto íntegro, pídemelo y te paso un PDF o pásate por la página del sindicato:
http://www.sipctecorreos.com/
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