sábado, 19 de septiembre de 2009

Una larga marcha hacia ninguna parte-I

Érase una vez... la ley 14/2000.-

En este trabajo se pretende hacer un seguimiento al declive de los derechos del personal funcionario destinado en Correos, durante la transformación de aquel antiguo organismo administrativo en sociedad anónima, ya casi privatizable a día de hoy.
He tomado como punto de partida a la ley 14/2000, que en su artículo 58 disponía la transformación de Correos en SA.
Ya en la exposición de motivos de aquella ley se indica:

Para que el muy considerable número de funcionarios de Correos y Telégrafos pasen a prestar sus servicios en la nueva sociedad, se ha previsto que pasen a la misma manteniendo sus derechos adquiridos, de acuerdo con un régimen jurídico particular que, sin perjuicio de mantener su condición de funcionarios públicos, se adapta a la especial naturaleza de la organización en la que se integran, así como a la singular excepcionalidad del proceso de transformación que ahora se acomete.”

Sin concretar nada, aún no es el momento, nos empiezan diciendo que para el funcionario de Correos algo va a cambiar, aunque se le promete el mantenimiento de sus derechos adquiridos y la condición de funcionario.
Por promesas no iba a quedar; eso es muy barato, sobre todo si al final se incumplen.
De momento, amigo lector, ya te anticipo que en ninguna parte de esta ley se concreta cuáles son los mencionados “derechos adquiridos” que se van a respetar. En principio, todos han sido adquiridos de unas maneras u otras, no hemos robado ninguno; pero enseguida veremos que no se está refiriendo precisamente a todos.

Siete. 3.-
Los empleados de la ‘Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima’, que conserven la condición de funcionarios se regirán por lo dispuesto en el presente artículo y en lo no previsto por el mismo, por las normas de rango de ley que regulan el régimen general de los funcionarios públicos. El Gobierno dictará la normativa especifica que, desarrolle este régimen jurídico, atendiendo a la especial singularidad de los empleados de la ‘Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima’ y en particular, desarrollando el régimen general de retribuciones complementarias y definiendo el régimen de ordenación y asignación de puestos de trabajo. Hasta tanto no se complete dicha normativa se aplicará el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal al Servicio del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, en lo que no se oponga al presente artículo.

Es en este importante art. 58 de la ley 14/2000 donde se va a regular la transición de los funcionarios hacia la S A., se dejará al resto de la normativa con rango de ley aplicable a la Función Publica con el carácter de subsidiaria.
Es aquí donde se están poniendo los cimientos de la diferenciación del funcionario de Correos con respecto a los demás, naturalmente con una intencionalidad, lo que vendrá después no es casual.
Se parte del Reglamento de Personal de 1995 y se emplaza al Gobierno a que dicte una normativa específica, cosa que hizo en marzo de 2004, con la publicación del Convenio-I y el vigente Estatuto del personal.
A destacar el párrafo en que se indica parte de los contenidos: “…definiendo el régimen de ordenación y asignación de puestos de trabajo
No sé si el legislador era consciente de que a la larga iban a ser los firmantes de futuros convenios quienes liquidarían la ordenación de puestos establecida entonces, y plasmada en la RPT, y quienes dinamitarían el sistema de acceso a los puestos con arreglo a criterios de igualdad, mérito y capacidad; sustituyendo todo ello por los puestos tipo de la Relación General de Empleos, a desempeñar indistintamente por funcionarios y laborales (¿?); y por el criterio de idoneidad (más propiamente denominado “el sistema del dedo benefactor”) como mecanismo de asignación en el segundo asunto.
Ambas suplantaciones satisfacían deseos y necesidades de los campeones de la liberalización, cada vez más encumbrados a los puestos de responsabilidad de la empresa. A la primera la vestirán de voluntariedad alegando que a puesto tipo sólo pasa quien quiere (sin contar las trampas y las presiones para que se haga). La segunda seguramente les tocaba más de cerca por aquello de los deseados nombramientos y la pusieron en marcha sin dilación.
Lo que se trata de resaltar aquí es que es en esta ley (art. 58) donde se ponen las bases para contravenir el derecho de los funcionarios de Correos a continuar en el puesto que tenían asignado -porque acabará desapareciendo dentro de la RPT que suprimirán en el futuro-, y a poder acceder a otros de una determinada manera, propia de la Función Pública.


Ocho.2.-
Todas las restantes facultades, derechos y obligaciones, respecto del personal que conserve la condición de funcionario y que, con arreglo a este artículo, presten servicios para la “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, corresponderán exclusivamente a esta sociedad, que ejercerá dichas facultades a través de los órganos que se determinen.”

Los “órganos que se determinen” son aquellos internos de la S A que iban a detentar potestades administrativas, aunque estuviesen personalizados en individuos ajenos a la Administración, y que nunca llegaron a crearse, quizás por que a este desaguisado jurídico no haya por dónde cogerlo.
Desde luego, no será porque no se hayan echado en falta los citados órganos, falta que ha dado pie a algunas sentencias judiciales sorprendentes.

Nueve.-
Los empleados de la ‘Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima’, que conserven la condición de funcionarios percibirán las retribuciones básicas previstas en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la cuantía establecida, para el grupo al que pertenezcan, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En relación con las retribuciones complementarias, la determinación de su cuantía se establecerá por la “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad Anónima”, previa negociación con la representación de los funcionarios en los términos previstos en la legislación vigente y en especial las normas sobre incremento de retribuciones que se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
.”

No da igual que la cuantía de los complementos a percibir se determine en el Parlamento, en la ley de presupuestos de cada año, que la determine la Dirección de Correos, previa negociación con los sindicatos.
No sólo es que esta ley impone la segunda de las formas, con el desasosiego que nos provocan los pactos Dirección-sindicatos, sino también que pone trabas a los aumentos de salarios recordando que no se debe sobrepasar el tope establecido para el conjunto de los funcionarios, pero no hace nada por impedir que la subida aplicada a los funcionarios de Correos pudiera ser alguna vez menor que la del resto.

Diez.-
La asignación de puestos de trabajo a los empleados que conserven la condición de funcionarios de la ‘Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima’, se adecuará a las características funcionales y niveles de responsabilidad de los puestos de trabajo, en base a criterios de experiencia y competencia profesional, en los términos y con los procedimientos que reglamentariamente se determinen.”

Es un intento, más o menos débil, de poner algún límite a la discrecionalidad en este apartado de la asignación de puestos; en todo caso, esto que indica el art. diez no tiene mucho que ver con los sistemas al uso en la Función Pública, basados en criterios de igualdad, mérito y capacidad.